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Del Banco Europeo a Simón Philippart

La industria y los empresarios belgas siguen siendo los protagonistas de este final de siglo XIX. Abogados, notarios, parlamentarios y un Banco Europeo pionero de las inversions en el mundo minero de nuestras cuencas. En esta quinta entrega Rolando Díez y Félix Martín siguen pormenorizando las etapas que desde la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”, entre activos y pasivos, se aproximan a nuestra Hulleras del Turón SA.

 

La aventura industrial  

de Hulleras del Turón S.A.

 

 

 

 5 - SOCIEDAD METALÚRGICA 

Y CARBONERA BELGA y BANCO EUROPEO

 

Con la cesión de estos bienes mineros parece que la situación empresarial en nuestro territorio persistirá casi inalterable, ya que la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga” no había experimentado cambios patrimoniales reseñables, según se dijo, tanto por motivo de nuevas adquisiciones como por recientes cesiones, ni se habían llevado a cabo operaciones de fusión ni de permuta de explotaciones con otras sociedades. Tanto fue así que, en la quinta observación subscrita en el artículo primero del documento precedente podemos confirmar que los bienes y concesiones mineras aportados por esta Sociedad procedían de la adquisición que se había efectuado a la “Sociedad civil de las Carboneras y Minas de Lada, Santa Bárbara y Turón”. Dicho lo cual,  cabe añadir que el estado patrimonial de esta emergente Compañía pervivirá incólume y en irrefutable vigor hasta, al menos, los primeros días del mes de agosto de 1880, tal como podemos comprobar en el acta de la Asamblea general extraordinaria de dicha Sociedad del día 9 de agosto de 1880 ante el citado Van Halteren. Entre los asuntos y acuerdos alcanzados en esta Junta, que se materializarán a través de varias reuniones independientes, pero convergentes en los objetivos finales, podemos sistematizarlos en los siguientes apartados:

• Están representados trece administradores de la Compañía, entre los cuales debemos destacar la asistencia de Henry Bockstal, actual Presidente, y Emile Gros, en calidad de representantes del “Banco Europeo”. Esta Sociedad financiera tenía acreditadas 14.578 acciones de capital y 2.000 de dividendos en la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”.

• Acordar la aportación de todos los activos sociales de la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”, tanto activos como pasivos, a una nueva sociedad anónima. Debemos recordar que de este patrimonio estaba excluido el que se había vendido al “Banco Europeo” a través de la comentada operación del día 22 de marzo próximo pasado. Esto es, el que poseía esta Compañía en los términos de Langreo y Mieres.

• La creación en Bruselas de “La Metalúrgica”, Sociedad anónima de Construcción, cuyo capital social se constituye con el traspaso del patrimonio industrial que constituía la antigua “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”. En concreto, su valor se compondría de treinta mil acciones con un valor nominal de doscientos francos por cada una.

• Con esta fundación de “La Metalúrgica” se pretende elaborar y comerciar con todo tipo de máquinas, artículos industriales, material fijo y móvil de ferrocarriles, vías, canales, etc. (38)

Consecuentemente con lo que antecede, estamos en condiciones de aseverar sin riesgo a equivocarnos que con la sociedad “La Metalúrgica” que surge de esta asamblea del día 9 de agosto de 1880 se pretende dirigir los negocios objeto de la misma hacia el beneficio y comercialización de productos industriales elaborados y todo tipo de maquinaria industrial. Motivo por el cual, y pese a la confusión que pudiera acarrear su denominación social, las diferencias con la antigua “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga” son evidentes, pues, como sabemos, esta intervenía en todo el proceso productivo, desde la extracción y el transporte del carbón hasta la producción industrial de diversos minerales. Lo que realmente había ocurrido en este año de 1880 en Bruselas es que se había segregado su capital social en dos grandes grupos empresariales. Al menos en uno de ellos, que será capital para los intereses mineros asturianos, el “Banco Europeo” tenía depositadas grandes expectativas, por cuya causa había conseguido el dominio hegemónico en su capital social e, incluso, el total en lo tocante al patrimonio minero asturiano.

En realidad, la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga” se había disociado, merced a esta estrategia empresarial, en, por un lado, “La Metalúrgica”, Sociedad anónima de Construcción, y, por otro, en una sociedad minera asturiana en ciernes, pues aún no estaba formalmente constituida. Pese a lo cual, en este proyecto empresarial, el “Banco Europeo” pasa a convertirse en el único dueño de todas las concesiones mineras y del resto de bienes que aquella Sociedad había adquirido en los valles del Nalón y del río Turón, en Mieres. En todo caso, podemos añadir que no hemos constatado ninguna interrupción reseñable en el proceso de explotación y beneficio de estos criaderos asturianos con motivo de estas operaciones societarias, aunque sí pudiera haberse producido algún tipo de confusión en la designación de su razón social, pues algunos documentos consultados citan “La Metalúrgica” y otros persisten en la “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”, merced a la doble y destacada participación del “Banco Europeo” y, como sabemos, al escaso rigor administrativo en la redacción documental al respecto.

Sea como fuere, lo cierto es que el “Banco Europeo”, al adquirir estas concesiones, pretendía impulsar una operación societaria de gran calado en provecho de sus legítimos intereses, que, a su vez, tendría también enorme trascendencia para el devenir de estos territorios mineros, toda vez que la nueva sociedad o entidad empresarial que se hiciese cargo de este patrimonio minero debía participar activamente en la modernización y el desarrollo de esta provincia. Dicha operación no se hace esperar, lo cual viene a confirmar que los planes concebidos eran globales y venían gestándose desde hacía tiempo, habida cuenta de que, según conocemos, el día 22 de octubre de ese mismo año 1880, en presencia del mismo escribano de Bruselas, se subscribe una escritura declaratoria en la que se acuerda la creación de una Sociedad anónima titulada “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” a lo largo de ese mismo día. Intervienen en el acto, por un lado, tres administradores de “La Metalúrgica”, Sociedad anónima de Construcción, como depositaria de todos los derechos adquiridos por la antigua “Sociedad Metalúrgica y Carbonera Belga”, y, de otro lado, tres miembros del Consejo de Administración del propio “Banco Europeo”, entidad propietaria del activo minero de Asturias. Ambas partes confirman los diferentes puntos pactados previamente y añaden otras cuestiones relativas a ciertos hechos que deben perseguirse a lo largo del  proceso que ahora se inicia, de los cuales destacaríamos por su repercusión en nuestra región: “… que la “Banca Europea” tiene la intención de aportar las carboneras, minas y concesiones en cuestión (se refiere a las de Asturias y León), en una sociedad anónima a crear; y que en ausencia de los cambios de que se viene hablando (se refiere al acuerdo estipulado el 22 de marzo para sustituir la titularidad de Carlos Bertrand en la propiedad de las minas y concesiones por la de su actual adquirente) sería importante que “La Metalúrgica” lo hiciese directamente, pero con el concurso de M. Bertrand…”. (39)

La constitución de esta nueva entidad empresarial belga -“Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias”- va a tener gran relevancia en el devenir de las explotaciones carboníferas asturianas y, por lo que nos corresponde aquí, en el valle del Turón. Y ello es así no sólo en lo concerniente a la implantación de una nueva compañía y a todo lo que ello conlleva en cuanto al laboreo minero y a la comercialización de sus productos, sino también en todo lo relativo a los efectos de su disolución. Con respecto a esta última cuestión, cabe señalar que se decide llevarla a cabo en la Junta extraordinaria de accionistas del día 27 de abril de 1886, acordándose igualmente la segregación definitiva de las concesiones mineras de Turón y las de los grupos de Langreo y San Martín del Rey Aurelio. Con esta partición se asientan las bases para poder enajenar este patrimonio turonés en un futuro próximo a la sociedad vasca “Hulleras del Turón, S.A.”, tal como tendremos ocasión de comprobar más tarde. (40)

En todo caso, este proceso de enajenación y disgregación del patrimonio minero de ambos valles de la Cuenca Carbonífera asturiana durará varios años, dada su complejidad y los diferentes intereses por su consecución.(41) Podemos fijar, en primer lugar, su punto de partida en las decisiones acordadas por Simón Philippart, Hipólito Gistain y Bartolomé Armieux, tres de los cuatro Administradores de esta Sociedad belga, en Gijón el día 26 de enero de 1885 ante el notario de esta villa, Evaristo Prendes. El hecho es que estos tres altos representantes estaban girando una visita de inspección a las minas e instalaciones de las “Minas de Hierro y Hulla de Asturias” por encargo de la Junta de accionistas, al objeto de estimar la conveniencia o no de iniciar el proceso de su cesión a otra sociedad comercial o industrial española o extranjera. Y como parece ser que dicha valoración resultó favorable a su venta, se constituyen en Consejo -ya que forman la mayoría del mismo-, presidido por el propio Simón Philippart (quien también representaba la presidencia del Consejo de Administración y conservaba ciertos intereses personales en este sector minero en Mieres).(42) Su objetivo era ratificar y ampliar las facultades que teníaya conferidas Bartolomé Armieux, a fin de sortear cualquier dificultad administrativa en España que frustrase la posibilidad de enajenar el patrimonio de esta Sociedad en los términos de Santa Bárbara y de Turón. Vistos los resultados, la gestión emprendida desde entonces por dicho Bartolomé Armieux dio los resultados apetecidos, dada la trascendencia de los acuerdos alcanzados en la Junta general extraordinaria de accionistas de la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” del 27 de abril de 1886 en Bruselas.

Así las cosas, podemos determinar, en segundo lugar, el punto y final de este proceso en la protocolización notarial del acta de compra-venta de Unidades empresariales estas concesiones mineras del medio y alto Turón llevada a cabo el día 4 de diciembre de 1891. Entre ambos extremos se produce una serie de hechos sustentados en las decisiones alcanzadas en la mencionada Junta del día 27 de abril de 1886, de las cuales debemos hacernos eco, más allá de las señaladas anteriormente, de las que siguen a continuación:

• La trascendencia de sus resoluciones queda fuera de cualquier duda con sólo mencionar estos dos acuerdos: por un lado, declarar disuelta la Sociedad y, por otro lado, nombrar sus liquidadores, cuyas responsabilidades recaen, según manifestamos, en el propio Simón Philippart, en Bartolomé Armieux y en Hipólito Gislain. (43)

• Los dos acuerdos anteriores venían precedidos y sustentados por la aprobación del contrato privado de venta de los bienes de esta “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” que habían alcanzado en Gijón el día 22 de abril de ese mismo año el ingeniero francés, Bartolomé Armieux Fournier, y el jurista de igual nacionalidad, Simón Philippart y Pécher. El primero intervino en este acto representando esta Sociedad, según el poder que le había sido conferido en la Junta general de accionistas del día 16 de diciembre de 1884.

• Dar a conocer a la Junta el contenido de otro contrato firmado también en Gijón el mismo día 22 de abril entre, por una parte, el industrial Eugenio Marlier y Dessain, en nombre propio y en el de Eduardo Pécher, y, por otra parte, el citado Administrador Delegado de esta Sociedad, Bartolomé Armieux, cuya literalidad, entre otras cuestiones, dice: “… al efecto de conceder los derechos que tiene la “Sociedad anónima de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” sobre el precio de venta de las dichas minas del grupo de Turón en beneficio de los Sres. Eugenio Marlier y Eduardo Pécher…”y aprobar la ratificación dicho acuerdo privado. (44)

• Revalidar y ampliar el poder conferido a Bartolomé Armieux el día 24 de abril de 1884, para que pueda confirmar y formalizar dicho contrato privado ante un notario español por medio de una escritura pública definitiva de dicha venta.

• Por lo demás, el precio de la transacción se había estipulado en 300.000 francos, determinándose que, al objeto de disponer de la garantía de su abono, se estableciese un crédito hipotecario en base al precio de las doce minas que se venden y que fuese susceptible de transferirse a otras personas o sociedades. (45)

• Analizar y aprobar el comienzo del proceso de liquidación de la “Sociedad anónima de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias”.

Como se observa del contenido de las notas a pie de página correspondientes, la complejidad de esta operación, que como tendremos ocasión de completar, resultaría de plena satisfacción para las dos partes interesadas, de la “Sociedad anónima de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” y de los señores Marlier y Pécher, dado que estos, finalmente, consiguieron su doble objetivo fundamental: en primer lugar, adquirir la propiedad de las minas y, en segundo lugar, enajenarlas posteriormente a “Hulleras del Turón, S.A.”. Siendo esto así, no es menos interesante el hecho del contrato establecido en Bruselas el día 17 de marzo para conseguir este propósito, pues, aunque resultó infructuoso, nos confirma el manifiesto interés que despertaban en Europa estas concesiones mineras. Aunque desconocemos los motivos que pueden explicar el fracaso de este intento previo, no resultaría aventurado por nuestra parte sugerir estas dos posibilidades, por un lado, a la intromisión de Simón Philippart en el asunto o, por otro lado, al descubrimiento posterior de otra posible vía más rentable de adquirir dichas propiedades. (46) Sea como fuere, lo que parece cierto es que, hasta la conclusión definitiva de este proceso, las estrategias empleadas y el escaso tiempo que las separa transmiten una cierta diversificación de intereses que, sin embargo, convergen en maximizar la rentabilidad de la operación, tanto en el logro de beneficios como en el número de interesados en conseguirlo. Así pues, podemos afirmar sin riesgo a error que lo indiscutible es que el proceso resultó bastante dificultoso -con inclusión de pleitos judiciales-, aunque ventajoso para los intereses de la Sociedad -que se aseguró sin demora alguna el cobro del precio estipulado- y para la otra parte, la cual consiguió finalmente el favor de la justicia y la rentabilidad de la inversión económica colocada en la subrogación del empréstito hipotecario.

Quinta entrega © Rolando Díez para www.elvalledeturon.net


NOTAS:

(38) AEB. Se pueden consultar diversas escrituras protocolizadas por Carlos Pablo María Van Halteren entre los días 9 y 10 de agosto de 1880.

(39) AEB. Protocolos del notario de Bruselas, Carlos P. María Van Halteren, del día 22 de octubre de 1880, de cuya lectura se confirma la constitución de la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” en el día de hoy. Sin embargo, y previamente a su creación formal, era preciso dejar sentado la necesidad de que la titularidad del capital social de la misma debía inscribirse a nombre del “Banco Europeo” y no al de Carlos Bertrand, que, como se recordará, figuraba como Director-Administrador de dichas concesiones mineras y como tal las había registrado y reconocido.

(40) AHPA. Protocolos del notario de Mieres, José García Bobia. En concreto, la “Sociedad civil de las Carboneras y Minas de Lada, Villar, Santa Bárbara y Turón” las cederá a los señores Kebers, Crabbé y Carlier, quienes las aportarán a la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” el 2 de octubre de 1880. Esta compañía las volverá a vender a Simón Philippart, en nombre de Eugenio Marlier y Eduardo Pécher y en calidad de fianza de un préstamo de 300.000 francos, junto con las conocidas como Próspero primero, Eduardo primero, Crabbé primero, Gustavo primero, Carlier primero, Polia, Segunda Polia y Valle el 15 de mayo de 1886. Estas minas pasarán definitivamente a poder de Marlier y Pécher por una escritura ante el notario de Madrid, Cipriano Pérez Alonso, del día 2 de noviembre 1886, quienes, a su vez, las venderán a Víctor de Chávarri y Salazar el 20 de abril de 1890, tal como tendremos ocasión de comprobar posteriormente.  

AHPA. Protocolos del notario de Gijón, Evaristo Prendes, del día 14 de septiembre de 1888.

(41) AHPA. Protocolos del notario de Sama de Langreo, José de la Torre, del día 7 de enero de 1885, en el que se registran varios hechos protagonizados a finales de 1884 por el propio Bartolomé Armieux, delegado de la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias”, Pedro Duro y Ramón González, merced a los cuales, esta Sociedad belga hipoteca las minas de Sama y S.M.R.A. en garantía de un préstamo hipotecario con Pedro Duro. Lo más destacado para las posesiones que la misma tenía en Mieres es, precisamente, que sólo quedan afectadas las que pertenecían simultáneamente a ambos concejos y las ubicadas en Santa Rosa. De ello se traduce, lógicamente, que las del valle del Turón van a permanecer al margen de esta operación de forma expresa y taxativa.

También en protocolos de Evaristo Prendes, Gijón, del día 14 de noviembre de 1888, cuando la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” ya se encontraba en proceso de liquidación. En este instrumento notarial se formaliza la venta del patrimonio de esta Sociedad belga en Asturias a favor de la “Unión Hullera y Metalúrgica de Asturias”, excepción hecha de las concesiones de Turón, por el precio de cuatrocientos veinticinco mil francos. Recuérdese que también se incluyen en esta venta las minas que esta Sociedad tenía en Santa Rosa (Antonia, Buena fe, Felicipaz, Los Tres Amigos, Pepina, Amistad, Abundante, demasía a Felicipaz, Hermosa y Tato) y las que comparten territorio en ambos concejos (Arrible, Intriga, Veterana y Aurelia).

(42) AHPA. Protocolos del notario de Gijón, Serapio Caballero, del día 28 de mayo de 1881, donde se lleva a efecto la venta las minas Tato, Abundante y Julia, que Delbauk cede en este momento a Simón Philippart.

(43) AHPA. Protocolos del notario de Gijón, Evaristo Prendes, del día 10 de mayo de 1886. En este documento se transcribe, por un lado, el acta de la sesión de la Junta general extraordinaria de accionistas de la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” que se llevó a efecto en Bruselas el referido día 27 de abril de 1886, en la que, entre otras cuestiones, se decidió la disolución de la Sociedad; por otro lado, la escritura del poder conferido a Bartolomé Armieux; y, por último, la escritura definitiva de esta operación de compra-venta.

(44) AHPA. Protocolos de Evaristo Prendes del día 15 de mayo de 1886. Una vez constituida esta Junta general extraordinaria del día 27 de abril, el Presidente de la misma procede a la lectura “… del contrato firmado en Gijón el mismo día (22 de abril) al efecto de conceder los derechos que tiene la “Sociedad anónima de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias” sobre el precio de vendita (venta) de las dichas minas del grupo de Turón al beneficio de los Sres. Eugenio Marlier y Eduardo Pécher…”. Tras la cual, la Junta acuerda dar su aprobación y autorizar a Bartolomé Armieux para ratificar y firmar en España el instrumento público notarial. En cualquier caso, de la letra del contrato de Gijón podemos extraer lo siguiente:”… Los Sres. Marlier y Pécher han comprado a dicha Sociedad el crédito hipotecario importante trescientos mil francos que debe Don Simón Philippart y Pécher a la indicada Sociedad procedente del precio en que esta le vende unas minas en términos de Turón (…) este precio está representado por seis letras libradas por la Sociedad a cargo del comprador Señor Philippart y aceptadas por este y garantizadas por adelantado por Don Félix de Lannoy y Don Gustavo Philippart…”.

(45) AHPA. Ibíd. En el acto de esta fecha se lleva a efecto la compra definitiva de estas doce minas de Turón.

Están presentes en el mismo Bartolomé Armieux y Fontanier, Administrador Delegado de la “Sociedad anónima de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias”, por una parte; Eduardo Pécher y Gransat y Eugenio Marlier y Dessain, propietarios de Bruselas, por otra parte; y Simón Philippart y Pécher, jurista de París. En la escritura correspondiente se reproducen varios documentos privados suscritos previamente por los comparecientes y sus poderdantes, en virtud de los cuales están facultados suficiente y legalmente para llevar a cabo esta cesión de las minas de Turón. Dos de estos fueron reformados en la ciudad de Gijón el día 22 de abril de 1886 y protocolizados ante el notario de la misma, Evaristo Prendes, el día 10 de mayo siguiente. Uno de ellos, entre los citados Armieux y Philippart, en el que, en líneas generales, podemos confirmar:

• la relación de las doce minas que esta Sociedad posee en Turón (aumento a Alfonsina, Próspero primero, Eduardo primero, Crabbe primero, Gustavo primero, Alfonsina, Lorenza, Carlier, Cutiellos, Valle, Polia y Polia segunda), los títulos de las mismas, su superficie individual y global (14.090.000 metros cuadrados) y el precio convenido por cada una;

• en conjunto, todas las concesiones, trabajos realizados, edificios y mejoras efectuadas se valoran en 300.000 francos, más un 5% de interés, que serán abonados en Bruselas en tres pagos iguales de 100.000 francos al finalizar los sucesivos años;

• a fin de garantizar el pago de esta transacción, ambas partes acuerdan también “… quedar especialmente hipotecado el coto minero vendido…”, el cual puede ser cedido posteriormente. El sistema de pago de este crédito consiste en la aceptación por parte del comprador de seis letras de cambio liberalizadas por la Sociedad de 50.000 francos cada una, a orden de la misma, las cuales serán firmadas por el comprador y quedarán en poder del vendedor hasta que se vayan abonando de dos en dos anualmente; y, finalmente,

• este convenio debía ser sometido a la aprobación de la Junta general de accionistas de la “Sociedad de las Minas de Hierro y Hulla de Asturias”, sin cuyo requisito no tendrá ningún valor.

(46) AHPA. Protocolos del notario Evaristo Prendes donde se transcribe literalmente el contrato establecido en Gijón entre Bartolomé Armieux, en representación de esta Compañía, y Eugenio Marlier, por sí y en nombre de su socio, Eduardo Pécher, que “… a consecuencia de este convenio queda nula y sin valor ni efecto la escritura que en Bruselas a diez y siete de marzo del corriente año fue otorgada por la Sociedad a favor de los Sres. Marlier y Pécher, vendiéndoles las referidas minas de Turón…”.