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Los accionistas mineros se reparten Turón

Son nombres propios y colectivos de accionistas mineros los que protagonizaron los últimos movimientos previos a la emergencia de Hulleras : “Dionisio Pinedo y Cía.”, “J. Menéndez Fontanieres y Cía.”, “José Menéndez y Cía.” o José Tartiere y Víctor de Chávarri y Salazar. Sus minas cubrieron todo el valle, a lo largo y a lo ancho, con nombres peculiares como Escaldadona, Dudosa, Infinita, Compañera segunda o Madruga. Con la reunificación de las 3.439 hectáreas y la venta por ochocientas setenta y cinco mil pesetas a “Hulleras del Turón, S.A.” está a punto de empezar la gran aventura minera de nuestro pueblo.

La aventura industrial  

de Hulleras del Turón S.A.

 

 

 

6- LOS ACCIONISTAS MINEROS

SE REPARTEN TURON

 

Dionisio Pinedo y Compañía

Llegados a este punto del tema, pasamos a ocuparnos de la labor desarrollada casi simultáneamente en este territorio turonés por el mencionado colectivo de accionistas mineros asturianos, quienes, en unos casos, compartieron intereses en este valle del Turón y, en otras, compitieron por su consecución. A tal efecto, debemos comenzar poniendo el acento en la figura del propietario ovetense José María Pinedo Álvarez, pues su anticipada intervención en esta zona constituye el embrión de la futura sociedad “Dionisio Pinedo y Compañía”, la cual, a su vez, va a convertirse en la principal vendedora de minas de origen asturiano a “Hulleras del Turón, S.A.”. En todo caso, la importancia de José María Pinedo al respecto no se circunscribe sólo al número de yacimientos que adquiere en Turón, sino que también es de destacar el hecho de que transmite in sólidum este patrimonio familiar a su hijo Dionisio. Ello se traduce en que, con esta decisión, va a permitir la continuidad íntegra del patrimonio acumulado que, de este modo, pasa a ser propiedad de este hijo exclusivamente. (47)

Así, la compañía accidental o de cuentas en participación titulada “Dionisio Pinedo y Compañía”, creada a testimonio de José Antonio Rodríguez el día 11 de octubre de 1873, estaba constituida por, en primer lugar, el propio José María Pinedo, con el 21,77% del capital y, en segundo lugar, por su hijo, Dionisio Pinedo y Luis Blanco, 21,77%, Jesús de Alvaré Gutiérrez, 10%, Salvador Pujó Destribats, 21,76%, todos de Oviedo, y Justo Mata Espiniella, 21%, que lo era de Mieres. Como se observará, la preponderancia de los Pinedo en la Compañía resulta evidente de las cifras de participación accionarial, a lo cual debemos añadir el hecho de que José María se comprometía a satisfacer todos los gastos que se precisasen en las diferentes explotaciones, con la única condición de que la devolución de esta cantidad adelantada debía tener prelación sobre el resto de inversiones a la hora de recaudar los beneficios que generasen estas concesiones. Por su lado, la participación del socio industrial Justo Mata también es bastante singular, pues está exento de contribuir económicamente en el caso de que en la Sociedad se produjesen pérdidas, ya que su principal función en la misma era asumir la dirección de los trabajos de las minas y ponerlas en buen estado, dada su condición de industrial local. (48)

El objeto de esta Sociedad consistía en “… instruir los expedientes y presentar en el mejor estado posible las minas de carbón y hierro que hasta ahora han registrado (…) a fin de explotarlas, si les conviniere, venderlas, cederlas o permutarlas…”. Así expresada la literalidad del documento, quedan pocas dudas, tal como señalamos en otras ocasiones, de que la comercialización de estos yacimientos a un futuro comprador era su principal meta, aunque no desdeñan en absoluto su explotación directa si las condiciones resultan beneficiosas para la Compañía. Los órganos de gobierno de la misma descansan en la Junta de socios y en la gestión administrativa, a cargo de Dionisio Pinedo, y la técnica, de exclusiva responsabilidad de Salvador Pujó. El capital social inicial se constituye con las concesiones carboníferas conocidas por Vecina de Enfrente (110 hectáreas), sita en Fuente de Perifaya (Urbiés); Amalia (400 hectáreas), en Los Cánceos (Hueria de Urbiés); Su Compañera (216 hectáreas), en El Cabaneto (San Justo); Dudosa (58 hectáreas), en el castañedo de Ordaliego (Villandio); Juana (204 hectáreas), en Escaldadona (Villandio); Salvadora (75 hectáreas), en Busnuevo (San Justo); y Extremada (24 hectáreas), situada entre el pueblo de Villandio, mina Fortuna y el pico de Abedorio. A este patrimonio del alto valle del río Turón hay que añadir también el que componían los criaderos de hierro titulados Praviana (12 hectáreas), en Santianes de Pravia; Enriqueta (144 hectáreas), en Collado de Urbiés; y Un Ensayo (117 hectáreas), en Candamo. Todas estas minas, tanto las de carbón como las de hierro, habían sido registradas a nombre de Salvador Pujó por encargo y cuenta de José María Pinedo, en vista de lo cual, en el acto de fundación de esta Sociedad, el 11 de octubre de 1873, declaran que en realidad pertenecen a la misma. (49)

 

Urbina y Mosquil, 700 ha mineras en Turón

El día 24 de mayo de 1873 y ante el notario de Oviedo, José Antonio Rodríguez, se constituye la segunda sociedad minera que, por interés para este trabajo, pasamos a reseñar. Ese día, Fabián Fontanieres Fanots, Salvador Pujó Destribats -ambos de origen francés y hoy residentes en la calle de Santa Susana, número 11, de Oviedo-, José Menéndez García y Justo Mata Espiniella, estos vecinos de Mieres, dicen que se han convenido en formar entre sí una sociedad accidental bajo la razón social de “J. Menéndez Fontanieres y Compañía”. Su objeto es igual al descrito para la Compañía “Dionisio Pinedo”, incluyendo en este caso la posibilidad de ceder las minas a una casa extranjera si conviniese su oferta. Las minas que inicialmente componen el capital patrimonial de esta Sociedad sólo son dos: Urbina, de trescientas noventa y seis hectáreas, y Mosquil, de doscientas cuarenta y siete, ambas en Turón. Habían sido registradas por José Menéndez García el día 9 de mayo del corriente año a nombre de esta Compañía, razón por la cual F. Fontanieres ya le había abonado los gastos de administración correspondientes.

Al igual que en la anterior Compañía, un socio de ella, en este caso Fabián Fontanieres, se obliga a sufragar a su costa los diferentes gastos de reconocimiento o investigación, demarcación, etc. de los registros que se llevasen a efecto para la puesta en funcionamiento de esta Sociedad. De igual modo, tiene prioridad en el cobro de los depósitos que hubiese adelantado a la misma, en el caso de que decidiese retirarse de la Compañía. Al margen de los fondos del depósito anterior, el resto de gastos ocasionados para el buen funcionamiento de la Compañía debían correr a cuenta de los tres socios señalados en primer lugar en el párrafo precedente, pues, en esta ocasión, también Justo Mata quedaba exento de contribuir a su cumplimiento como socio industrial. Por lo demás, cada asociado participa con un 25% del capital social de la Empresa, lo que le confiere el derecho de la cuarta parte de los beneficios que se consiguiesen en esta asociación. (50)

La tercera sociedad accidental o de cuentas en participación en cuestión que también se constituye en Oviedo, y ante el susodicho notario, José Antonio Rodríguez, durante la segunda mitad del año 1873 y en iguales condiciones societarias y empresariales que las dos precedentes, es la denominada por “José Menéndez y Compañía”. Gran parte de la literalidad de su escritura de constitución del día 23 de septiembre de dicho año 1873 es igual quela redactada para protocolizar la fundación de la sociedad de “J. Menéndez y Fontanieres y Cía.”. Los socios que intervienen en este acto notarial, encabezados por el omnipresente Salvador Pujó y Destribats, son José Menéndez García, industrial y propietario, Evaristo Fernández Miranda y Álvarez Tuñón, médico y propietario, y Francisco Martínez Noval, comerciante. Todos residen en Mieres, excepto Salvador Pujó que lo es de Oviedo, al igual que Justo Mata y Espiniella, quien no está presente, pero que también forma parte de la Compañía como socio industrial y libre de participar en los gastos de la misma.

 

Pilar, Consuelo y José Tartiere

El depósito necesario para la puesta en funcionamiento de la Sociedad, gastos de fianza, reconocimientos, demarcaciones, etc., corre a cargo íntegramente de Francisco Martínez Noval, a quien se le reconoce, del mismo modo que en los casos anteriores, el derecho preferente para su recuperación en cuanto se produzcan beneficios en la Sociedad. Los gastos sucesivos deben cubrirse proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social de la Compañía, cuya distribución se establece del modo siguiente: Salvador Pujó el 25%, José Menéndez el 25%, Evaristo Fernández el 12,50%, Francisco Martínez el 12,50%, y el citado Justo Mata el 25% restante. El patrimonio minero disponible en estos momentos consiste en la titularidad de dos minas de carbón de piedra, situadas en el valle del río Turón -Pilar (513 hectáreas) y Consuelo (370 hectáreas)-, que han sido registradas por Salvador Pujó el día 15 de este mismo mes de septiembre para esta Sociedad. (51)

Así pues, en base al conjunto patrimonial inicial de las tres Compañías mineras señaladas anteriormente -“Dionisio Pinedo y Cía.”, “J. Menéndez Fontanieres y Cía.” y “José Menéndez y Cía.”-, a las registradas posteriormente a nombre de las mismas y a las que forman parte de los bienes individuales de Salvador Pujó y Justo Mata, va a producirse su reunificación para favorecer su cesión global a la futura sociedad bilbaína “Hulleras del Turón, S.A.” en 1890. En concreto, el origen de esta concentración y reordenación de la titularidad de estas minas turonesas arranca del acuerdo de promesa de venta establecido en Oviedo a testimonio de Secundino de la Torre y Orviz, el día 25 de noviembre de 1890, entre, por una parte, Jesús de Alvaré Gutiérrez, banquero de Oviedo, Salvador Pujó y Destribats, propietario de Agüerina, Miranda, y Justo Mata Espiniella, industrial de Mieres, y,de otra parte, José Tartiere Lenegre, ingeniero industrial de Oviedo. Los tres primeros representan sus propios intereses y los de las tres Compañías anteriores, mientras que José Tartiere concurre en representación de Víctor de Chávarri y Salazar (Bilbao).

 

Compañera Segunda y Vecina de Enfrente

Por el instrumento que se formaliza ese día, este ingeniero bilbaíno adquirirá un grupo de minas con título de propiedad (Rabilona, Santa Rosa segunda, Santa Ana segunda, Amalia, Juana, Enriqueta, Dudosa, Compañera segunda, Vecina de Enfrente, Su Compañera, Salvadora, aumento a Salvadora, Dudosa segunda, Urbina, aumento a Urbina, Fancosa, aumento a Fancosa, Pilar y Consuelo); otro, solamente registradas, pero aún sin demarcar (Infinita, Juana segunda, Compañera tercera, Enriqueta segunda y Consuelo segunda); un tercero de demasías sin demarcar (a las minas Su Compañera, Dudosa, Su Compañera segunda, Pilar, Consuelo, Amalia, Enriqueta y segunda y tercera demasías a Su Compañera); y, por último, todos los derechos relacionados con el registro de la mina Madruga. En conjunto, este patrimonio minero ocupa una superficie de 3.439 hectáreas y el precio de venta de todo él queda comprometido en ochocientas setenta y cinco mil pesetas. Queda también convenido que, en el momento de llevar a efecto la escritura de compra-venta definitiva, la cesión podrá hacerse, según propusiera Víctor de Chávarri, a su nombre o al de “Hulleras del Turón, S.A.”, de la que era Presidente. (52)

En vista de la notoria intervención de Justo Mata en esta trascendental operación de compromiso de compra-venta minera en Turón, cabe admitir que le venía dada también por derecho propio como miembro de la antigua Sociedad minera “Faustino Gutiérrez y Cía.” y, en un principio, a Salvador Pujó por constituirse en representante de la titulada “Miranda y Compañía”. Y aún más, esta facultad de Pujó se hace extensiva, como dijimos, al resto de las Sociedades participantes, tal como se puede confirmar en el contenido del contrato privado que se hizo en Mieres el día 10 de noviembre de 1888, por el cual se autoriza a Salvador Pujó a que aceptase provisionalmente la proposición presentada por José Tartiere en nombre de Víctor de Chávarri para la  adquisición de las minas turonesas.(53)

Debemos añadir que el origen inmediato de este proceso de compraventa de concesiones, demasías y registros mineros tenemos que situarlo en las negociaciones entabladas entre José Tartiere y Lenegre, en representación de Víctor de Chávarri, por una parte, y el propio Salvador Pujó y Destribats. (54) De hecho, los conciertos alcanzados por ambos protagonistas ya se habían perfilado en un primer compromiso de cesión y adquisición de dichas concesiones mineras ante el notario de Oviedo, Secundino de la Torre, el día 19 de noviembre de 1889, bajo las condiciones siguientes:

• José Tartiere, en nombre de su poderdante, se obliga a comprar el grupo deminas registradas hasta la fecha en Urbiés, Turón. (55)

• Salvador Pujó, en su nombre y en el del resto de interesados que representa, se compromete a venderlas a Víctor de Chávarri y, consecuentemente, a no ofrecerlas a nadie mientras permanezca vigente esta escritura de compromiso.

• El precio de venta acordado es de trescientas setenta y cinco pesetas por cada hectárea enajenada.

• Víctor de Chávarri dispone de seis meses a contar desde el día de hoy para efectuar los estudios y comprobaciones de las minas relacionadas que considere pertinentes a sus intereses.(56)

Apunta Hulleras del Turón S.A.

Así pues, con la formalización de esta obligación contractual y, como sabemos, con la posesión por parte de Eduardo Pécher y Eugenio Marlier de los yacimientos carboníferos turoneses procedentes de “La Sociedad civil de las Carboneras y Minas de Lada, Santa Bárbara y Turón”, se culmina un largo y dispar proceso de apropiación, ampliación, reunión y explotación de minas eneste valle mierense, tras el cual, dos empresas tan diferenciadas en su naturaleza, origen, escala, etc. -“Minas de Figaredo” y “Hulleras del Turón, S.A.”-compartirán durante muchos años la mayor parte de su feraz territorio carbonífero. Y no sólo eso, sino que además, se verán obligadas a establecer frecuentes acuerdos entre sí para evitar conflictos territoriales y, sobre todo, para convenirse en la instalación y uso común de equipamientos e infraestructuras, a fin de optimizar al máximo las inversiones necesarias y los recursos disponibles. Es por tanto que, el paso siguiente de nuestro estudio se va a centrar en el proceso de fundación de dicha Sociedad vasca, en el modelo elegido para su asentamiento en estos territorios y, sobre todo, en las acciones emprendidas por sus dirigentes para su desarrollo y ampliación durante los años finales del siglo XIX.

 

Sexta entrega © Rolando Díez para www.elvalledeturon.net

 


 

NOTAS

(47) AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, José Rodríguez, del día 19 de julio de 1890, entre otros.

(48) AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, José Antonio Rodríguez, del día 11 de octubre de 1873. Esta y otras circunstancias que pasamos a exponer a continuación se pueden comprobar también en la escritura de herencia diligenciada el 15 de junio de 1882 a testimonio del notario ovetense, José Rodríguez, de la que da fe Secundino de la Torre en Oviedo el día 24 de julio de 1891. También en protocolos del notario de Lena, José Hevia Castañón, del día 19 de abril de 1879.

(49) AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, José Antonio Rodríguez, de dicho día.

(50) AHPA. Testimonio de José Rodríguez del día 20 de julio de 1891, por el que lleva a efecto la copia literal de la escritura de constitución de esta Sociedad.

(51) AHPA. Ibíd. Escritura del día 23 de septiembre de 1873.

(52) AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, Secundino de la Torre, del día 25 de noviembre de 1890, en cuya escritura de promesa de compra-venta se hace mención, asimismo, al conflicto existente con Ramón de la Sota, también de Bilbao, a causa de los límites y titularidad de ciertos registros y sus posibles consecuencias para la confirmación oficial de las concesiones Dudosa, Dudosa segunda, Juana, Su Compañera, Compañera segunda y Vecina de Enfrente.

(53) AHPA. Protocolos de Secundino de la Torre de estas fechas donde está archivado el documento original de este acuerdo preliminar, de cuyas cláusulas podemos destacar la que dice: “El precio máximun será de mil quinientos reales hectárea, sobre el que se adjudicará al Sr. D. Salvador Pujó, tanto por sus trabajosde creación, constitución y realización o negociaciones de los grupos fusionados, un diez por ciento de comisión y se le abonará cuando se cobre el importe de las minas.”. De esta base extraemos la conclusión de que dicho Pujó fue el principal artífice de esta compra-venta y, sobre todo, de la reunión de las tres Sociedades mencionadas para llevar adelante dicha operación.

(54)AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, Secundino de la Torre y Orviz, del día 19 de noviembre de 1889.El poder de José Tartiere fue otorgado en Bilbao el día 12 de este mismo mes ante el notario Calixto de Ansuátegui. Las facultades de Salvador Pujó le habían sido conferidas por todos los socios de las propias Sociedades citadas y en Junta general de cada una, según los poderes testimoniados por los notarios José García Bobia (Mieres), Adolfo Rivet (Las Landas, Francia) y un documento privado, fechado en Mieres el día 10 del actual mes, entre Jesús de Alvaré, Justo Mata, Florentina Zuazua, Evaristo Fernández Miranda y Francisco Martínez por el que autorizan a Salvador Pujó para que acepte provisionalmente esta escritura de compromiso de compra-venta de minas en Turón.

(55) AHPA. Ibíd. Protocolos del día 15 de mayo de 1890, donde se hace una reseña a este poder conferido el día 19 de noviembre de 1889 para que adquiriese provisionalmente el coto minero de Urbiés para el propio poderdante. Sin embargo, como consecuencia de la dilación de este proceso, Víctor de Chávarri se desplaza a Oviedo para dar nuevas instrucciones a José Tartiere y para ratificarle en el anterior poder ante Secundino de la Torre del día 9 de septiembre de 1890.

(56) AHPA. Protocolos del notario de Oviedo, Secundino de la Torre, del día 17 de mayo de 1890, en cuyo documento se formaliza la ampliación de este plazo de seis meses hasta el día 1 de julio del presente año, pues los técnicos de Víctor de Chávarri aún no habían concluido los estudios de las explotaciones comprometidas porque el plazo fijado resultaba insuficiente. Como tampoco era suficiente el periodo de tiempo prorrogado, se concierta un nuevo aplazamiento hasta final de julio por medio de otra escritura del día 28 de junio de 1890 ante el mismo notario.