Anexo documental
ANEXO DOCUMENTAL
1499, Febrero 14
Gonzalo Rodríguez Vinagre, prior del monasterio de S. Vicente, Diego González, monjes y convento del dicho lugar, dan en foro por tres vidas, a Juan González, hijo de Alonso González de la Vega, feligresía de S. Martín de Turón, todas las heredades que el monasterio posee en S. Justo de la dicha feligresía
Gonzalo Rodríguez Vinagre, prior del monasterio de S. Vicente, Diego González, monjes y convento del dicho lugar, dan en foro por tres vidas, a Juan González, hijo de Alonso González de la Vega, feligresía de S. Martín de Turón, todas las heredades que el monasterio posee en S. Justo de la dicha feligresía
Archivo de S.Pelayo de Oviedo. Fondo de S. Vicente; leg. LXXI, nº 2113)
(Inédito)
Sepant quantos esta carta de aforamiento vieren como nos este bachiller gonzalo rodriguez vinagre, prior del monasterio de Sant Vicente de ovyedo et diego gonzalez et /monges et conviento del dicho monasterio estando ayuntados enel dicho monasterio en cuarto cabillo por tabla tapnnida segund que lo avemos de uso et de costumbre/ antel discreto varon Ruy Fernandez de lavandera canonigo enla iglesia de ovyedo, vicario fazedor por el onrrado et discreto varon don loys de peñafiel dean dela dicha/ iglesia de ovyedo et administrador perpetuo del dicho monasterio otorgamos et conoszemos por esta carta que aforamos et damos en aforamiento por vuestra vida et de / un fijo et un nieto que son tres vidas a vos Juan gonzalez fijo de alonso Gonzalez dela Vega que es enla feligresia de San martino de turon, todas las heredades et prados et monte et valle, dondo et bravo, visos et indivisos con todos los rios et fontes et molinetas que el dicho monasterio ende ha segund pertenesze et/ se dize de Sant Justo que es enla feligresia de turon de que es la meytad de todo ello del dicho monesterio de Sant vicente et la otra meytad de Santo ysidro de leon, las quales dechas heredades et termynos de suso declarados vos aforamos segund pertenez al dicho monasterio et avedes de fazer et he/dificar en el dicho aforamyento una casa et un orrio de piedra et de teja et de madera fasta quanto avosotros prestemos registralmente, lo qual vos aforamos de / Sant martyno que paso del año del señor de mill et quatrocientos e noventa et ocho años et nadelante por la dicha vuestra vida et de otras dos personas cibtadas/ de dar et pagar al que llevare nuestro cellero de Sant martyno de turon et en cada un año ciento et veynte maravedis pagados por el dia de Santo martyno en/ cada un año desta moneda que dos blancas viejas con tres nuevas fazen un maravedi en moneda que tanto vala al tiempo delas pagar saluo de todos cargos. Et estando dos años uno et empos de otro que non dades et pagades el dicho fuero enla manera que dicha es que el dicho afo/ramiento et bienes de vos sean tomados et rescibidos por no pago con todo el edificio que enellos estouyera fecho et mas quedades obli/gados a dar et pagar al dicho monasterio todo lo devydo del tiempo pasado et aviendo lo de dar o donar a algunas oubligaciones por vuestra alma que/ lo dades et donades antes al dicho monasterio que otro alguno et lo mismo aviendolo vender a persona alguna quelo fagades primeramente al abbad et prior et convento desti subnombrado dicho monasterio et alos que en so lugar subcediensen sy lo quysieren tanto por tanto como otro por ello diere/ et nonlas queriendo el dicho monasterio et conviento del que lo vendade a persona llana et abonada que dea et pague el dicho fuero el dicho monasterio enla manera/ que dicha es. Et yo el dicho Juan gonzalez por my et en nombre dicho my fijo o nieto o personas que despues de my subcediesen asi rescibo de vos los dechos señor et prior et monges et conviento vicario fazedor del dicho señor administrador este dicho aforamiento enlas condiciones et enla manera/ que dicha es, et me obligo dar et pagar el dicho fuero en cada un año el dicho plazo et fazer la dicha casa et orrio enla manera que dicha es/ et nos los dichos prior, monges et conviento et vicario fazedor por el dicho adminystrador ansy vos otorgamos el dicho aforamiento segund/ et enla manera que dicha es et nos obligamos dabos lo (...) (1) et guarescer a todos tiempos en derecho et de no voslo tomar nin quitar / por nosotros ni por menos ni por a tanto que nos otra persona por ellos dar, et por que esto sea cierto et firme et no venga endubda/ otorgamos esta carta de aforamyento ante alvar Rodriguez lauandera escrivano de camara del Rey y dela Reina nuestros señores et so escrivano et notario publico en la so corte et en todos los sos regnos, et signos nostros a quien rogamos que antemy son, alfonso (...) de soto (...) (2) / para cada uno de nos por quantos la fizier et la fizier et la signade de su signo que fue fecho et otorgado en el dicho monasterio de San vicente dela dicha cibdad de ovyedo, jueves, quatorce dias del mes de febrero año del señor de mill et quatrozi entos et noventa et nueve años. Oyentes / que fueron presentes loys de Veriña et alonso perez de Varzena et fernando ribero et juan cabeda vezinos del concejo de villaviciosa (...) Y yo el dicho alvar Rodriguez de lavandera escrivano et notario publico sobredicho que presente fui a todo lo subdicho es en uno con los dichos testigos et otorgamiento de las dichas partes de esta carta de aforamiento que fiz escrivir et fize aqui este mi signo que es en tal en testimonio de verdad (Signo y firma)
(1) El pergamino está roto, impidiendo ver la palabra.
(2) ( ...) Ilegible.
